Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 11 jul 1990
Cuando la singularidad de los valores paisajísticos, faunísticos, botánicos, hidrológicos, ecológicos o geológicos así lo aconseje, la Comunidad de Madrid otorgará al humedal alguno de los regímenes de protección previstos en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-9

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