Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 jul 1990
Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a la presente Ley y su desarrollo reglamentario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#art-11