Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 jul 1990
Por la Agencia de Medio Ambiente se redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedentes, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de Embalses y Humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-4

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