Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 11 jul 1990
El Catálogo de Embalses y Humedales se revisará de oficio transcurridos diez años desde su aprobación o a petición de parte interesada. Los Planes de Ordenación y el Plan de Actuación se revisarán cada cuatro años.
Si como consecuencia de su revisión fuera necesaria la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico o del medio físico, la Agencia de Medio Ambiente propondrá su revisión de conformidad con la Ley de Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#art-13