Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 11 jul 1990
La aprobación por la Comunidad de Madrid de los Planes de Ordenación comporta la calificación de utilidad pública de las actuaciones, obras y servicios previstos en los mismos a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, la aprobación de los Planes de Ordenación comporta la aprobación a todos los efectos de las obras incluidas en ellos. La misma calificación será aplicable a las actuaciones, obras y servicios previstos en el Plan de Actuación, que tiene por objeto la conservación de humedales inscritos en el Catálogo. En el marco de las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos previstos en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Catálogo de Embalses y Humedales con sus Planes de Ordenación y el Plan de Actuación deberán ser respetados por el planeamiento, tanto territorial como urbano, y, particularmente, por los Planes de Ordenación del Medio Físico previstos en la Ley 10/1984, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-12

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