Título TÍTULO I

Art. BASE CUARTA

En vigor desde 3 may 1989
BASE CUARTA Cuestiones prejudiciales 1. Las cuestiones previas o prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso. 2. Las cuestiones prejudiciales penales sólo suspenderán el plazo para emitir el fallo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictar sentencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/12/7#base-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil