Título TÍTULO II
Art. BASE OCTAVA
En vigor desde 3 may 1989
BASE OCTAVA
Intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial
1. El Fondo de Garantía Salarial tendrá acceso, en cualquier fase o momento de su tramitación, a aquellos procesos en que acredite un interés legítimo, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones,
2. En los supuestos de empresas incursas en procedimientos concursarles, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, se citará al Fondo y se le dará traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.
3. Las declaraciones de insolvencia empresarial se dictarán previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
4. En los procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente y en las que se haya fundamentado la resolución del mismo harán fe, salvo prueba en contrario.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-octava