Título TÍTULO I

Art. BASE SEGUNDA

En vigor desde 3 may 1989
BASE SEGUNDA Competencia 1. La competencia de los organos jurisdiccionales del orden social es improrrogable. Los Juzgados y Tribunales examinarán de oficio su propia competencia y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio fiscal. 2. La competencia territorial de tales órganos se determinará por el lugar de la prestación de servicios o por el domicilio del demandado, a elección del demandante, estableciéndose las siguientes reglas especiales: a) En los casos en que la prestación de servicios se realice en lugares de distinta circunscripción, será órgano competente, a elección del demandante, el de cualquiera de ellos en que tenga su domicilio el trabajador, o el del contrato si, hallándose en él el demandado, pudiera ser citado. b) En los procesos electorales la competencia se determinará por el lugar de situación de la empresa o centro de trabajo. Si los centros están situados en municipios distintos, en que ejerzan jurisdicción Juzgados diferentes, con unidad de comité de empresa, será competente el Juzgado del lugar donde esté constituida la Mesa electoral. c) En los conflictos colectivos e impugnación de los convenios colectivos se atribuirá la competencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Iguales reglas regirán en los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical, con referencia entonces al ámbito territorial en que el derecho sindical fue infringido. d) Los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos en constitución o de su modificación se seguirán ante el Juzgado del domicilio de los mismos o ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional, según cual sea el ámbito territorial de la actuación del sindicato. 3. Se regulará la atribución de la competencia territorial en los casos en que existan varias Salas de lo Social en distintas sedes, dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma. 4. La competencia funcional de los órganos jurisdiccionales del orden social se establecerá de conformidad con lo prevenido en la presente Ley y en las restantes leyes de aplicación.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-segunda

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