Título TÍTULO I
Art. BASE TERCERA
En vigor desde 3 may 1989
BASE TERCERA
Conflictos y cuestiones de competencia
1. Los conflictos de competencia, positivos y negativos, se regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El régimen de las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social tenderá a uniformarse con el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-tercera