Título TÍTULO II

Art. BASE NOVENA

En vigor desde 3 may 1989
BASE NOVENA Beneficio de justicia gratuita 1. Los trabajadores, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, y quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y hubieren obtenido el oportuno reconocimiento judicial, así como todos los que tengan reconocido este derecho por alguna disposición del Estado o por los Organismos competentes según los Convenios que formen parte del ordenamiento interno, disfrutarán del beneficio de justicia gratuita. 2. El reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente se efectuara por el órgano judicial a quien corresponda el conocimiento del asunto principal, sin suspensión de éste, por los trámites del juicio oral.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-novena

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