Título TÍTULO II

Art. BASE SÉPTIMA

En vigor desde 3 may 1989
BASE SÉPTIMA Representación y defensa 1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a Procurador, Graduado Social o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública. 2. La defensa por Abogado tendrá carácter facultativo en los procesos de instancia, debiendo garantizarse, en todo caso, el principio de igualdad de las partes. 3. El texto articulado establecerá reglas especiales de representación cualificada en los procesos que afecten a una pluralidad de trabajadores. 4. Los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos, defendiendo sus derechos individuales, en los casos y en las condiciones que se determinen, que deberán respetar la voluntad del trabajador. 5. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de los Organos Constitucionales, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y demás Entidades públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normas de aplicación, 6. La representación y defensa de las Entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderán a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para casos determinados pueda ser aplicado lo previsto en el apartado 1 de esta base o designarse Abogado al efecto.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-septima

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