Título TÍTULO I
Art. BASE PRIMERA
En vigor desde 3 may 1989
BASE PRIMERA
Jurisdicción
1. Corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las que legalmente se le atribuyan.
2. Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social conocerán, en todo caso, de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
a) En materia de Seguridad Social.
b) Entre los asociados y sus Mutualidades, o entre estas Entidades sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial relacionados con los fines y obligaciones propios de esas Entidades.
c) Contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
d) Sobre responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial previstas en la legislación laboral.
e) Entre las sociedades cooperativas o anónimas laborales y sus socios, de conformidad con lo previsto en sus legislaciones respectivas.
3. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las pretensiones que versen sobre la impugnación de los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral ni de las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria, ni de la tutela de los derechos de libertad sindical relativas a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere el artículo 1.3, a), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-primera