Título TÍTULO I
Art. BASE CUARTA
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BASE CUARTA
Cuestiones prejudiciales
1. Las cuestiones previas o prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso.
2. Las cuestiones prejudiciales penales sólo suspenderán el plazo para emitir el fallo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictar sentencia.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-cuarta