Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 25 dic 1986
El procedimiento para la comprobación de las infracciones e imposición de las sanciones se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente, adoptado por propia iniciativa, orden del superior o denuncia.
Las denuncias presentadas por agentes de la autoridad serán comunicadas por estos a los denunciados.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-25