Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 25 dic 1986
Para la gradación del importe de la multa se tendrá en cuenta la malicia del infractor y la cantidad de agua desaprovechada o perjudicada, así como, en su caso, el perjuicio medioambiental causado.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-22