Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 25 dic 1986
La reincidencia duplicará el importe de la sanción. Existe reincidencia cuando, habiendo sido sancionado, se cometiera una infracción de mayor o igual gravedad o dos de menor gravedad.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-23

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