Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 25 dic 1986
La Consellería de Agricultura y Pesca creará un registro de personas sancionadas por las infracciones establecidas por esta Ley. En él se anotarán las sanciones impuestas a cada infractor. A los cinco años, contados desde la fecha de la imposición, quedarán sin efectos los antecedentes.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-24

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