Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 25 dic 1986
Compete al Conseller de Agricultura y Pesca la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Corresponde a la Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves o leves.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-28