Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 25 dic 1986
El Conseller de Agricultura y Pesca será competente para conceder ayudas económicas para la implantación o mejora de sistemas de riego, convocar concursos para la adjudicación de ayudas, imponer sanciones por faltas muy graves, decidir la redacción de los Planes de utilización de aguas para riegos y someterlos a información pública, así como para proponer al Consell su aprobación definitiva.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-30

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