Art. 25
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Art. 25

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En vigor desde 25 dic 1986
El procedimiento para la comprobación de las infracciones e imposición de las sanciones se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente, adoptado por propia iniciativa, orden del superior o denuncia. Las denuncias presentadas por agentes de la autoridad serán comunicadas por estos a los denunciados.
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