Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 25 dic 1986
El titular del derecho de cultivo sobre las tierras regables, ya sea propietario, arrendatario, aparcero, o lo detente con cualquier otro título, será responsable de las infracciones que se cometan en las tierras regadas.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-19

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