Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 34En vigor desde 25 dic 1986
La Consellería de Agricultura y Pesca creará un registro de personas sancionadas por las infracciones establecidas por esta Ley. En él se anotarán las sanciones impuestas a cada infractor. A los cinco años, contados desde la fecha de la imposición, quedarán sin efectos los antecedentes.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-24