Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 25 dic 1986
Quienes indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que los autores. Los que encubriesen a quienes cometen las infracciones serán sancionados con la mitad de la multa que corresponda al infractor.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-18

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