Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 dic 1986
Para la gradación del importe de la multa se tendrá en cuenta la malicia del infractor y la cantidad de agua desaprovechada o perjudicada, así como, en su caso, el perjuicio medioambiental causado.
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