Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 12 ago 1984
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los miembros de la Junta General en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado de Asturias que hubiere aceptado la candidatura y que deberá exponer ante el pleno su programa de gobierno.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-8

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