Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 12 ago 1984
La votación de la moción de censura, que se efectuará en forma publica y por llamamiento, se realizará transcurridos al menos, cinco días desde la presentación de la moción de censura originaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/13/7#art-11