Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 ago 1984
El Consejo de Gobierno podrá remitir, para su debate en la Junta General, comunicación, planes o programas, y otros informes requiriendo el pronunciamiento del Pleno o de una Comisión.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-4

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