Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 ago 1984
Si la Junta General aprueba una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá elegido a los efectos de su nombramiento por el Rey.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-13

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