Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 12 ago 1984
1. El debate de la moción de censura y, en su caso, de las alternativas que se hubieran admitido a trámite, se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento de la Junta. 2. Comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada y el debate deberá continuar hasta votación.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-10

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