Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 21En vigor desde 12 ago 1984
La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los miembros de la Junta General en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado de Asturias que hubiere aceptado la candidatura y que deberá exponer ante el pleno su programa de gobierno.
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Proeli/es-as/l/1984/07/13/7#art-8