Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 ago 1984
1. La aprobación de una moción de censura requerida, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los miembros de la Junta General. 2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-12

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