Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 12 ago 1984
La iniciativa dirigida a retirar la confianza al Presidente y a su Consejo de Gobierno solo podrá prosperar mediante la adopción de una moción de censura por el Pleno de la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/13/7#art-7