Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 15 oct 1983
1. La asistencia técnica y las ayudas financieras deberán ser, en todo caso, solicitadas por la propia Entidad local. 2. La Comunidad Autónoma podrá instrumentar su concesión a través de planes y programas previamente aprobados.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-21

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