Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 15 oct 1983
1. Los convenios a que se refiere el artículo anterior expresaran las obligaciones, de todo orden, que las partes hubieren contraído. También precisaran la Entidad participante que haya de asumir su ejecución.
2. El convenio podrá prever un órgano de vigilancia y seguimiento que estará facultado para formular observaciones y sugerencias la Entidad ejecutante sobre el cumplimiento de las obligaciones que ésta haya asumido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-23