Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma impulsará y fomentará la formación, perfeccionamiento y promoción de los funcionarios locales que presten servicios en la Región de Murcia, a través de los Institutos Públicos que tengan atribuida esta competencia. De igual modo, la Comunidad Autónoma promoverá y apoyará la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con especial atención a los sistemas de trabajo y mecanización de tareas.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-20

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