Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma impulsará y fomentará la formación, perfeccionamiento y promoción de los funcionarios locales que presten servicios en la Región de Murcia, a través de los Institutos Públicos que tengan atribuida esta competencia.
De igual modo, la Comunidad Autónoma promoverá y apoyará la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con especial atención a los sistemas de trabajo y mecanización de tareas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-20