Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma podrá conceder subvenciones a las Entidades locales para realización de obras o prestación de servicios a su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil