Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 24
En vigor desde 15 oct 1983
1. La asistencia técnica y las ayudas financieras deberán ser, en todo caso, solicitadas por la propia Entidad local. 2. La Comunidad Autónoma podrá instrumentar su concesión a través de planes y programas previamente aprobados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-21