Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 15 oct 1983
1. La Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán suscribir convenios conforme a lo indicado en el artículo 4, apartado 3, de esta Ley.
De modo particular, los convenios de colaboración podrán suscribir en relación con las siguientes materias:
a) Planes y programas de equipamiento del área a la que pertenezca la Entidad local.
b) Elaboración y, en su caso, ejecución de estudios, planes y proyectos de actuación comarcal.
2. En todo caso, los convenios tendrán un objeto preciso determinado y una duración limitada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-22