Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma podrá delegar la ejecución de las obras de su competencia en las Entidades locales, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La contratación se llevará a efecto conforme al ordenamiento local. b) Corresponderán a la Administración regional las facultades generales de comprobación, y de modo particular respecto a la realización de las obras, en los términos que señalen expresamente por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de delegación. c) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad local a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-16

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