Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 15 oct 1983
La Comunidad Autónoma podrá delegar la ejecución de las obras de su competencia en las Entidades locales, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La contratación se llevará a efecto conforme al ordenamiento local. b) Corresponderán a la Administración regional las facultades generales de comprobación, y de modo particular respecto a la realización de las obras, en los términos que señalen expresamente por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de delegación. c) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad local a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-16