Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 15 oct 1983
1. La delegación podrá abarcar funciones ejecutivas y de gestión; podrá asimismo comprender funciones reglamentarias cuando tal facultad corresponda a la Comunidad Autónoma como propia o exclusiva según el Estatuto de Autonomía. Las normas que emanen de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus propias competencias legislativas o reglamentarias siempre prevalecerán sobre la normativa que, por delegación, establezca la Entidad local, debiendo los Reglamentos Locales, en todo caso, quedar limitados, en sus contenidos, al desarrollo de la normativa establecida por la propia Comunidad Autónoma. 2. En cualquier otro aspecto no comprendido en la delegación, las Entidades locales se regirán por su propio Ordenamiento.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-11

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