Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 may 2026
La experiencia profesional acreditada en entidades del tercer sector social debe ser considerada, en los términos que establezca la normativa aplicable, mérito específico en los procesos de selección de personal en el ámbito de los servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/05/28/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil