Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades y las redes de colaboración del tercer sector social deben adaptarse a lo establecido por la presente ley en el plazo de dieciocho meses a contar de su entrada en vigor. 2. Con relación a las condiciones sociolaborales del personal, la adaptación de las entidades debe llevarse a cabo de forma progresiva, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y con la correspondiente financiación pública. 3. Las Administraciones públicas competentes deben adoptar las medidas presupuestarias necesarias para hacer efectiva la adaptación de las entidades del tercer sector social a los preceptos de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#disposicion-adicional-primera

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