Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 may 2026
1. El departamento competente en materia de derechos sociales debe velar por que los presupuestos anuales de la Generalitat incluyan una partida específica para la financiación del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, con el fin de garantizar adecuadamente tanto el ejercicio de las funciones de participación institucional y diálogo civil permanente como los derechos y deberes de las entidades representativas del tercer sector social.
2. El departamento competente en materia de derechos sociales debe dotar financieramente a las federaciones representativas del tercer sector social para la aplicación, total o parcial, de las medidas incluidas en el plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social, preferentemente mediante el otorgamiento de subvenciones nominativas.
3. Las subvenciones a las que hace referencia el apartado 2 no limitan la existencia de fuentes de financiación alternativas para el desarrollo de otras actividades de las entidades del tercer sector social con fondos de cualquier administración.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#disposicion-adicional-tercera