Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 30 may 2026
1. El Gobierno debe garantizar un sistema estable y suficiente de financiación de las federaciones, plataformas, confederaciones y otras entidades representativas del tercer sector social que ejerzan funciones de representación, coordinación y apoyo al conjunto del sector, de acuerdo con los principios de interés general, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. 2. La financiación de las entidades representativas del tercer sector social debe articularse, preferentemente, mediante subvenciones nominativas o líneas de apoyo estructural de carácter plurienal, vinculadas al ejercicio de funciones de interlocución institucional, fortalecimiento del tejido asociativo, formación, innovación, representación y promoción del sector. 3. La financiación que establece el presente artículo es independiente de la que corresponda a la prestación de servicios y a la ejecución de programas específicos, y no puede destinarse a actividades de carácter mercantil o lucrativo. 4. El Gobierno debe establecer por reglamento los criterios de distribución, los requisitos de acreditación de la representatividad y la periodicidad en que deben ser revisados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa en materia de subvenciones y presupuestos de la Generalitat.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-22

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