Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 may 2026
La experiencia profesional acreditada en entidades del tercer sector social debe ser considerada, en los términos que establezca la normativa aplicable, mérito específico en los procesos de selección de personal en el ámbito de los servicios sociales.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#disposicion-adicional-segunda