Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 30 may 2026
1. El Gobierno debe elaborar, al finalizar el período de vigencia del plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social al que hace referencia el artículo 14, un informe de evaluación de resultados que debe reflejar, al menos, los siguientes aspectos: a) El análisis de la situación del tercer sector social en Cataluña, que detalle la información sobre la evaluación, la transparencia, el impacto social y la rendición de cuentas, incluida la relativa a la colaboración con el sector público, así como el reconocimiento del sector y el fomento del apoyo ciudadano y empresarial. b) La promoción, difusión y formación del tercer sector social. c) El desarrollo de la base social y la participación en las entidades. d) El apoyo a la cultura y la formación del voluntariado. e) El modelo de cooperación con el sector público, la posibilidad de participación del tercer sector social en las políticas sociales, así como la mejora del modelo de colaboración público-social para facilitar la cooperación entre las Administraciones públicas y el tercer sector social. f) La adecuación de la financiación en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y el fomento de la diversificación de las fuentes, con el fin de garantizar tanto la financiación adecuada como la sostenibilidad, la estabilidad y el fortalecimiento organizativo de las entidades del tercer sector social. Dicha financiación debe reconocer la diversidad de ámbitos de intervención y la pluralidad territorial, para asegurar que las entidades puedan responder de forma eficaz a los retos sociales. g) La adecuada financiación de las estructuras de coordinación, gestión, representación y apoyo de las entidades del tercer sector social, incluidas las federaciones y las plataformas, con el objetivo de garantizar adecuadamente tanto el ejercicio de las funciones de participación institucional como los derechos y deberes de las organizaciones. h) La calidad y la evaluación de la intervención, así como el apoyo a la innovación y a la internacionalización de las entidades del tercer sector social. i) El fomento de la participación y la integración de las mujeres en las organizaciones y redes del tercer sector social, así como la voluntad de obtener la paridad de género en la composición de los órganos directivos y de gobierno. 2. El informe anual sobre la acción de promoción del tercer sector social de Cataluña al que hace referencia el artículo 14: a) Debe incluir la evaluación periódica del impacto social de las políticas públicas a las que hace referencia la presente ley y la calidad de la intervención ofrecida por las organizaciones del tercer sector social, así como información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por el sector público como por el sector privado de iniciativa social. b) Debe ser presentado al Consejo de Diálogo Civil de Cataluña para que realice su análisis y debate y, en su caso, lo apruebe. c) Una vez aprobado por el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, debe ser de carácter público. 3. Las evaluaciones a las que hace referencia el presente artículo pueden contar con la participación o el soporte técnico del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas y, en el ámbito social y sanitario, de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. 4. Todos los informes a los que hace referencia el presente artículo deben ser publicados en el portal de la transparencia de la Generalitat.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-20

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