Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 30 may 2026
1. Las Administraciones públicas competentes, como medida de fomento del principio de transparencia, deben promover los mecanismos de control y de evaluación periódicos necesarios, con la participación de todas las partes, para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la participación, tanto a nivel interno como externo, del tercer sector social en las políticas públicas que incidan en sus ámbitos de actuación.
2. El Gobierno debe establecer por reglamento la coordinación y la transparencia de los niveles de participación, la rendición de cuentas y las herramientas y metodologías de participación.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-23