Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 30 may 2026
1. Las Administraciones públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, deben colaborar con las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de los servicios de atención a las personas a fin de impulsar:
a) Las iniciativas de sensibilización sobre el tercer sector social dirigidas a las empresas.
b) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo y el intercambio de propuestas de colaboración.
c) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación social en los ámbitos de actuación del tercer sector social definidos en el artículo 3, excluyendo, en todos los casos, la mediación laboral.
d) La canalización de iniciativas de las entidades del tercer sector social hacia las empresas y viceversa.
e) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento.
f) La definición de un marco fiscal y de fomento del mecenazgo que favorezca el nacimiento, la consolidación y la sostenibilidad de las entidades que desarrollan actividades de interés general, de acuerdo con los principios rectores que establece el artículo 4.
g) La promoción de iniciativas de interés general promovidas por el tercer sector social, que pueden no estar directamente vinculadas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas de forma colaborativa en el ámbito de los derechos de atención a las personas, mediante subvenciones al tercer sector social.
2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a la que hace referencia el apartado 1 son las que regula la Ley del Estado 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como las que puedan derivarse de otras normas en este mismo ámbito, tienen carácter voluntario y deben tener por objeto, entre otras acciones, las siguientes:
a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que, fundamentalmente, movilicen recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de los derechos de atención a las personas y sean ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Acciones de promoción del voluntariado, mediante la formalización de convenios de colaboración y de iniciativas de colaboración estable, vinculadas a proyectos de responsabilidad social y a la misión social de empresas y organizaciones, y mediante la movilización de recursos no solo económicos, sino también humanos y sociales, de acuerdo con la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-18