Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 28 ene 2025
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que corresponde al plazo de prescripción de las sanciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-39